Art. Disposición adicional única

En vigor desde 30 ene 2014
Los preceptos de este real decreto se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.
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eli/es/rd/2014/01/24/33#disposicion-adicional-unica

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