Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 28 abr 2002
Las actuaciones e inversiones iniciadas de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1996, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos para el Horizonte 2005, continuarán ejecutándose hasta su finalización, de conformidad con lo previsto en dicho Plan.
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eli/es/rd/2002/04/05/329#disposicion-transitoria-segunda

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