Art. 7
En vigor desde 28 abr 2002
1. Para garantizar la necesaria adaptación de los programas de actuación a las condiciones cambiantes de los mercados y a la Política Agraria Común, así como a los niveles de ejecución territoriales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, en el seno del Consejo Interterritorial para la Gestión del Plan Nacional de Regadíos a que se refiere el artículo 8 de este Real Decreto, podrán revisar, actualizar y, en su caso, redistribuir con efectos de 1 de enero de 2004 los objetivos específicos y la distribución territorial inicialmente previstos.
2. Las nuevas actuaciones susceptibles de ser consideradas en esta revisión serán, exclusivamente, las del catálogo que figure en los Acuerdos entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, a que se alude en el artículo anterior.
3. En el supuesto de que se revisen los objetivos específicos y la distribución territorial inicialmente previstos, se tendrán en cuenta los compromisos de gasto público derivados de actuaciones anteriores al ejercicio 2004 y las disponibilidades financieras para el período 2004-2008.
4. Esta revisión no implicará, en ningún caso, una ampliación de las inversiones previstas en el artículo 5 de este Real Decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/04/05/329#art-7