Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 226
En vigor desde 21 feb 1979
1. La aprobación de un programa de actuación urbanística implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a los efectos de expropiación forzosa, no solamente del ámbito territorial concreto para el que se formuló, sino también de los terrenos necesarios para el enlace de la zona de actuación con los correspondientes elementos de los sistemas generales existentes en el exterior.
2. Para las actuaciones expropiatorias, cuando fueren necesarias, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley del Suelo y en este Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-226