Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4. Gerencias urbanísticas
Art. 20
En vigor desde 21 feb 1979
1. Las Gerencias urbanísticas podrán también ser instituidas mediante el acuerdo en común de varios Municipios, por sí solos o, además, con la Diputación Provincial correspondiente, para fines de carácter temporal o permanente.
2. Podrán también crear Gerencias urbanísticas las Entidades municipales de carácter comarcal o metropolitano y las Mancomunidades provinciales, constituidas con sujeción a lo dispuesto en la legislación del régimen local.
3. En uno y otro caso será de aplicación lo dispuesto en los dos artículos precedentes de este reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-20