Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2. Asociaciones administrativas de cooperación
Art. 193
En vigor desde 21 feb 1979
Serán funciones de las asociaciones administrativas de cooperación las siguientes:
a) Ofrecer a la Administración sugerencias referentes a la ejecución del plan en el polígono o unidad de actuación de que se trate.
b) Auxiliar a la Administración con la vigilancia de la ejecución de las obras y dirigirse a ella denunciando los defectos que se observen y proponiendo medidas para el más correcto desarrollo de las obras.
c) Colaborar con la Administración para el cobro de las cuotas de urbanización.
d) Examinar la inversión de las cuotas de urbanización cuyo pago se haya anticipado, formulando ante la Administración actuante los reparos oportunos.
e) Gestionar la concesión de los beneficios fiscales que procedan.
f) Promover con la Administración actuante Empresas mixtas para la ejecución de obras de urbanización en el polígono o unidad de actuación.
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Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-193