Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 1 mar 1983
En el ámbito de sus respectivas intervenciones podrán estar incursos en las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior: el autor del proyecto, el fabricante o importador del material, el instalador, el técnico que certificó la adaptación de la obra al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y reglamentarias a efectos de la puesta en marcha, el encargado del mantenimiento de las instalaciones, la Entidad colaboradora que haya efectuado los reconocimientos periódicos, las Empresas suministradoras y los usuarios.
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eli/es/rd/1982/11/12/3275#art-16

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