Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 4 abr 2003
El procedimiento regulado en el artículo 13 será aplicable a las correcciones financieras o rechazos de financiación comunitaria correspondientes a ayudas financiadas con cargo al FEOGA-Garantía pagadas desde la constitución de los organismos pagadores de las comunidades autónomas.
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eli/es/rd/2003/03/14/327#disposicion-transitoria-unica

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