Art. Preambulo

En vigor desde 21 abr 2002
La disposición adicional única de la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, establece que éstos deberán adaptar sus Estatutos a las modificaciones introducidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, encaminadas a garantizar que las profesiones colegiadas se desarrollen en régimen de libre competencia, a delimitar el carácter meramente orientativo de los baremos de honorarios y la voluntariedad de su percepción a través de los servicios colegiales, así como a evitar que el visado comprenda condiciones contractuales, cuya determinación se deja al acuerdo de las partes. Esta legislación ha sido complementada por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. Los Estatutos para el Régimen y Gobierno de los Colegios de Arquitectos fueron aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931. El tiempo transcurrido desde la aprobación de aquella norma hace necesaria su adecuación a los cambios legislativos que se refieren no sólo a la citada Ley de Colegios Profesionales, sino también a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en general al orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Para dar cumplimiento a estas exigencias de adaptación, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España ha remitido al Ministerio de Fomento, al que corresponde la relación con dicha corporación, una propuesta de nuevos Estatutos Generales, para su aprobación por el Gobierno. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en relación con el artículo 6.2 de la misma Ley, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 2002, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/04/05/327#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil