Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ayuda a la rehabilitación integral de edificios de viviendas

Art. 95

En vigor desde 24 abr 2026
Esta ayuda tiene por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial de vivienda y en viviendas unifamiliares, en las que se proponga una rehabilitación integral en términos de seguridad, accesibilidad, habitabilidad y sostenibilidad, según proceda, con inclusión de una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria de los edificios o de las viviendas unifamiliares.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-95

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