Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Ayuda a la promoción directa de viviendas, sobre suelo público, para ser destinadas al alquiler social o asequible o a la venta para contribuir al reto demográfico

Art. 25

En vigor desde 24 abr 2026
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, entidades proveedoras sociales de vivienda, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles mixtas que cumplan con el objeto de la ejecución de obras o prestación de servicios de interés público o social.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-25

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