Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 7 abr 2002
Los miembros de la Carrera Fiscal se sustituirán entre sí. Cuando no pueda acudirse al sistema de sustituciones ordinarias, podrán ser nombrados Abogados Fiscales sustitutos en los casos de vacantes, licencias, servicios especiales u otras causas que lo justifiquen.
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eli/es/rd/2002/04/05/326#art-2

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