Art. 4

En vigor desde 22 ene 1984
1. El deficiente visual no podrá ejercitar los derechos establecidos en la presente norma y demás disposiciones que la desarrollen cuando el animal presente signos de enfermedad, agresividad, falta de aseo o, en general, presumible riesgo para las personas. 2. En todo caso, podrá exigirse en aquellas situaciones en que resulte imprescindible el uso del bozal. 3. El deficiente visual es responsable del correcto comportamiento del animal, así como de los daños que pueda ocasionar a terceros.
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eli/es/rd/1983/12/07/3250#art-4

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