Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 5 mar 2008
Las instalaciones con acta de puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008 no se integrarán en el componente IINT in al que hacer referencia el artículo 4.2 del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.
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eli/es/rd/2008/02/29/325#disposicion-adicional-tercera

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