Art. Preambulo

En vigor desde 7 abr 1994
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, aborda una profunda reforma de las enseñanzas artísticas, haciendo expresa su finalidad de proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Esta nueva ordenación de las enseñanzas ha de tener su correlato en la estructura y condiciones materiales de los centros docentes, así como en la cualificación del profesorado que imparta las enseñanzas. En coherencia con esta necesidad, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, reguló los requisitos mínimos que han de reunir los centros de enseñanzas artísticas. De acuerdo con la normativa citada, el presente Real Decreto establece el procedimiento de autorización de centros privados de enseñanzas artísticas situados en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, contemplando el necesario equilibrio entre la libertad de creación de los centros docentes consagrada en el artículo 27.6 de la Constitución y, a la vez, la garantía de la calidad de las enseñanzas que éstos impartan. Todo ello a través de un procedimiento en el que se hagan efectivos los principios de economía, celeridad y eficacia, que han de presidir la actuación administrativa. Asimismo, se regulan los diversos supuestos de modificación de la autorización, así como aquellos casos de extinción de ésta, bien por cese de las actividades o bien por haber desaparecido las condiciones que sirvieron de base a la autorización. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 1994, DISPONGO:
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eli/es/rd/1994/02/25/321#preambulo-preambulo

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