Art. Disposición adicional única

En vigor desde 27 ago 2016
Las previsiones contenidas en este real decreto no supondrán incremento de gasto público y se llevarán a cabo con los medios materiales, técnicos y personales disponibles sin que ello implique modificación o aumento de dotaciones y retribuciones.
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eli/es/rd/2016/08/05/318#disposicion-adicional-unica

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