Art. Disposición final primera

En vigor desde 15 mar 1996
El Ministro de Cultura, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto y, en particular, para determinar la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Técnico Asesor a que se refiere el artículo 4.dos del Estatuto del Organismo autónomo.
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eli/es/rd/1996/02/23/318#disposicion-final-primera

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