Art. 13
En vigor desde 17 ene 1984
Los infracciones a lo dispuesto en la presente Reglamentación serán sancionadas en cada caso por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación vigente y con lo previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones en materia de defensa del consumidor y en materia agroalimentaria, previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo. En todo caso, el Organismo instructor del expediente que proceda, cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, deberá dar cuenta inmediatamente de las mismas a las autoridades sanitarias que correspondan.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 35, de 10 de febrero de 1984. Ref. BOE-A-1984-3478 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/16/3177#art-13