Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 1 abr 2017
1. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por este real decreto. 2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: a) El Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre. b) El Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas. c) El Reglamento de los procedimientos relativos a la concesión, mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial, aprobado por el Real Decreto 441/1994, de 11 de marzo. d) El Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, (hecho en Washington el 19 junio 1970). e) El Real Decreto 812/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la aplicación del procedimiento de concesión con examen previo para las solicitudes de patente del sector de la alimentación. f) El Real Decreto 996/2001, de 10 de septiembre, por el que se establece la aplicación con carácter general del procedimiento de concesión de patentes nacionales con examen previo.
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eli/es/rd/2017/03/31/316#disposicion-derogatoria-unica

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