Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 90
En vigor desde 1 abr 2017
1. La caducidad prevista en el artículo 108.1.e) de la Ley deberá declararse previa instrucción del correspondiente expediente, iniciado de oficio o a instancia de parte interesada.
2. Se dará traslado al titular de la patente del escrito de petición de caducidad para que, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación, pueda presentar alegaciones y pruebas que justifiquen las circunstancias que condicionen la explotación.
3. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, la Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá.
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Proeli/es/rd/2017/03/31/316#art-90