Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 73
En vigor desde 1 abr 2017
1. Las decisiones judiciales relativas a la solicitud de patente o a la patente serán inscritas previa comunicación del Juez o Tribunal competente o a instancia de parte interesada.
2. Mediante resolución motivada del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas se podrá disponer la inscripción en el Registro de Patentes de otras menciones no previstas en el artículo anterior.
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Proeli/es/rd/2017/03/31/316#art-73