Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
En vigor desde 1 abr 2017
De conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a petición de parte o a iniciativa propia, la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus resoluciones o comunicaciones, siempre que dicha rectificación no afecte o altere el sentido del acto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/03/31/316#art-66