Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Informe sobre el estado de la técnica y opinión escrita
Art. 28
En vigor desde 1 abr 2017
1. Si la Oficina Española de Patentes y Marcas considera que las reivindicaciones, tal como han sido presentadas, no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 7.2 del presente Reglamento, se notificará al solicitante para que, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de los defectos en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», presente las alegaciones que estime convenientes o aporte un nuevo juego de reivindicaciones que servirá de base para la realización de la búsqueda.
2. Si, en el plazo prescrito, el solicitante no procediera a la aportación del nuevo juego de reivindicaciones o este siguiera sin ajustarse a lo dispuesto en el artículo 7.2 del presente Reglamento, la búsqueda se realizará en relación con la primera reivindicación de cada categoría.
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Proeli/es/rd/2017/03/31/316#art-28