Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 16 abr 2026
El presente real decreto entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4, entrará en vigor a los veinticuatro meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/2025/04/15/315#disposicion-final-segunda

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