Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 26 ene 1979
Durante el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre, podrán iniciarse expedientes de viviendas de protección oficial acogiéndose a la legislación anterior.
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eli/es/rd/1978/11/10/3148#disposicion-transitoria-primera

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