Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 29 mar 2006
El Código Técnico de la Edificación no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la licencia de edificación a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2006/03/17/314#disposicion-transitoria-primera

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