Art. [preambulo]
En vigor desde 27 abr 2023
El Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, en adelante Reglamento REACH, actualizó la legislación europea en dicha materia.
El objeto del Reglamento REACH es garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias químicas como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos. Así mismo, pretende fomentar la competitividad y la innovación de la industria química europea, impulsando el desarrollo de métodos alternativos para evaluar los peligros que plantean las sustancias químicas.
Para ello, el Reglamento REACH exige que todas las sustancias químicas que se fabriquen o importen en la Unión Europea, en una cantidad superior a una tonelada al año, sean registradas y que los fabricantes e importadores evalúen sistemáticamente los riesgos que éstas pueden plantear para la salud y el medio ambiente.
Posteriormente, y para armonizar las disposiciones y los criterios de clasificación y etiquetado de las sustancias, mezclas y ciertos artículos específicos en la Unión Europea teniendo en cuenta los criterios de clasificación y las normas de etiquetado de Naciones Unidas, se aprueba el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.° 1907/2006, en adelante Reglamento CLP.
Tanto el Reglamento REACH, en su artículo 2.3, como el Reglamento CLP, en su artículo 1.4, contemplan que los Estados miembros podrán prever, en casos específicos, excepciones a los reglamentos para determinadas sustancias, como tales o en forma de mezclas o contenidas en artículos, en caso de ser necesario por razones de defensa. Por ese motivo se desarrolló el Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre, por el que se establece la aplicación de exenciones por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y en materia de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
Dicho real decreto reguló el mecanismo de exención que podría emplear el Ministerio de Defensa para sustancias que sean de interés por razones de defensa, sin excluir a las autoridades competentes del deber de velar por mantener la finalidad y objeto de los citados reglamentos, para garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente, dentro del marco de sus competencias.
Por último, la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece en su artículo 18.5 que para fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos, a partir del 5 de enero de 2021, todo proveedor de un artículo, tal como se define en el artículo 3.33 del Reglamento REACH, deberá facilitar la información, de conformidad con el artículo 33.1 de dicho reglamento, a la base de datos creada a tal efecto por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, con el contenido y formato determinado por esta, previendo en su disposición adicional cuarta la posibilidad de exención a dicha obligación por motivos de defensa.
Dicha disposición adicional obliga al Ministerio de Defensa a establecer el correspondiente desarrollo normativo cuando sea necesario para salvaguardar y garantizar la confidencialidad, motivo por el que procede desarrollar un nuevo real decreto que contemple este nuevo tipo de exenciones por razones de defensa, además de las actualmente contempladas en el Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre, al tiempo que se actualizan y mejoran sus disposiciones.
Por tanto, mediante este real decreto se regula el mecanismo de exención que podrá emplear el Ministerio de Defensa, para sustancias, mezclas o artículos que sean de interés por razones de defensa, sin excluir a las autoridades competentes de su obligación de velar por mantener la finalidad y objeto de los Reglamentos REACH y CLP, así como de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente, dentro del marco de sus competencias.
Para lograr esos objetivos, se aplicarán requerimientos y mecanismos internos de gestión que garanticen la confidencialidad de las composiciones de las sustancias y el compromiso de garantizar el interés por razones de Defensa Nacional. Los requerimientos y mecanismos citados que desarrollen este real decreto, serán establecidos por orden ministerial del Ministerio de Defensa.
Asimismo, mediante esta norma se deroga el Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre, anteriormente citado.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, el proyecto de disposición es el único instrumento posible para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Conforme al principio de proporcionalidad, esta iniciativa normativa contiene la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo propuesto, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
En lo referente al principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
De acuerdo al principio de transparencia, se ha sustanciado consulta pública previa a través del portal web del Departamento y su texto se ha sometido al preceptivo trámite de audiencia e información pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, apartados 2 y 6, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La norma es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, al servirse de la infraestructura estatal ya creada para estos fines. Tampoco se derivan de la misma cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 2023,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2023/04/25/312#preambulo-pr