Art. Disposición final primera
En vigor desde 19 ago 2016
En todo lo no previsto en este real decreto será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus normas de desarrollo y aplicación, así como la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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Proeli/es/rd/2016/07/29/312#disposicion-final-primera