Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 jul 2005
Se habilita a los Ministros de Fomento, de Industria, Turismo y Comercio y de Vivienda para modificar, conjuntamente, los anexos de este real decreto por necesidades de evolución de la técnica y adaptación a la normativa comunitaria.
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eli/es/rd/2005/03/18/312#disposicion-final-segunda

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