Art. [preambulo]

En vigor desde 5 may 2022
I El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (en adelante, ENS) tenía por objeto determinar la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos de las entidades de su ámbito de aplicación, estando constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que han venido garantizando adecuadamente la seguridad de la información tratada y los servicios prestados por dichas entidades. El ENS, cuyo ámbito de aplicación comprendía todas las entidades de las administraciones públicas, perseguía fundamentar la confianza en que los sistemas de información prestan sus servicios adecuadamente y custodian la información sin interrupciones o modificaciones fuera de control, y sin que la información pueda llegar a personas no autorizadas, estableciendo medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos, de forma que se facilite a los ciudadanos y a las administraciones públicas el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones a través de medios electrónicos. Desde 2010 se han producido notables cambios en España y en la Unión Europea, incluidos la progresiva transformación digital de nuestra sociedad, el nuevo escenario de la ciberseguridad y el avance de las tecnologías de aplicación. Asimismo, se ha evidenciado que los sistemas de información están expuestos de forma cada vez más intensa a la materialización de amenazas del ciberespacio, advirtiéndose un notable incremento de los ciberataques, tanto en volumen y frecuencia como en sofisticación, con agentes y actores con mayores capacidades técnicas y operativas; amenazas que se producen en un contexto de alta dependencia de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en nuestra sociedad y de gran interconexión de los sistemas de información. Todo ello afecta significativamente a un número cada vez mayor de entidades públicas y privadas, a sus cadenas de suministro, a los ciudadanos y, por ende, a la ciberseguridad nacional, lo que compromete el normal desenvolvimiento social y económico del país y el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, como reconocen tanto la Estrategia de Ciberseguridad Nacional de 2013 como, particularmente, la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2019. El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, establecía que el ENS debía desarrollarse y perfeccionarse manteniéndose actualizado de forma permanente conforme al progreso de los servicios de la administración electrónica, de la evolución de la tecnología, de los nuevos estándares internacionales sobre seguridad y auditoría, y la consolidación de las infraestructuras que le sirven de apoyo. En el plano normativo, acompasado a dichos cambios y en ocasiones como origen de los mismos, desde 2010 se han modificado tanto el marco europeo (con cuatro Reglamentos y una Directiva) como el español, referido a la seguridad nacional, regulación del procedimiento administrativo y el régimen jurídico del sector público, de protección de datos personales y de la seguridad de las redes y sistemas de información, y se ha evolucionado el marco estratégico de la ciberseguridad. Así, la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, considera a la ciberseguridad como un ámbito de especial interés de la Seguridad Nacional tal como señala su artículo 10, y que, por ello, requiere una atención específica por resultar básica para preservar los derechos y libertades y el bienestar de los ciudadanos y para garantizar el suministro de los servicios y recursos esenciales. De acuerdo con las previsiones de su artículo 4.3 se aprobó el Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2017, y posteriormente, el Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021, identificando en ambas al ciberespacio como un espacio común global, que la Estrategia 2021 describe como espacio de conexión caracterizado por su apertura funcional, la carencia de fronteras físicas y su fácil accesibilidad, añadiendo que en los espacios comunes globales resulta difícil la atribución de cualquier acción irregular o delictiva, dada su extensión, su débil regulación y la ausencia de soberanía. Por otra parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha ampliado el ámbito de aplicación del ENS a todo el sector público, estableciendo en su artículo 3, que regula los principios generales, la necesidad de que las administraciones públicas se relacionen entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que garanticen la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas y la protección de los datos personales, y faciliten la prestación de servicios a los interesados preferentemente por dichos medios, señalando al ENS como instrumento fundamental para el logro de dichos objetivos en su artículo 156. Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas previstos en el artículo 13 incluye el relativo a la protección de los datos personales y, en particular, el derecho a la seguridad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las administraciones públicas. En desarrollo de las dos leyes anteriores, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, concreta en diferentes preceptos la obligación del cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en el ENS, como los referidos al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, los sistemas de clave concertada y otros sistemas de identificación de las personas interesadas, el archivo electrónico único o los portales de internet, entre otros. Coincidente en el tiempo con la aprobación de las tres leyes mencionadas, el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, de modificación del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, actualizó el ENS a la luz de la experiencia y conocimiento en su aplicación, de la situación de la ciberseguridad del momento, y de la evolución del marco legal, para adecuarse a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (conocido como «Reglamento eIDAS»). Con relación a las medidas de seguridad del ENS en el tratamiento de datos personales, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ordenó en su disposición adicional primera que dichas medidas de seguridad se implanten en caso de tratamiento de datos personales para evitar su pérdida, alteración o acceso no autorizado, adaptando los criterios de determinación del riesgo en el tratamiento de los datos a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). De otra parte, la disposición adicional primera también prescribe la implantación de las medidas de seguridad del ENS a las entidades del sector público y a las del sector privado que colaboren con estas en la prestación de servicios públicos que involucren el tratamiento de datos personales. Por último, y en el mismo sentido, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, ha establecido en su artículo 37 la obligación de aplicar las medidas del ENS a los tratamientos de datos personales por parte de las autoridades públicas competentes. Por otra parte, con relación a la seguridad de redes y sistemas de información, desde la entrada en vigor del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, se han aprobado en la Unión Europea dos Reglamentos y una Directiva que han fijado el marco de actuación en los ordenamientos nacionales. Así, en primer lugar, el Reglamento (UE) N.º 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 relativo a la Agencia de Seguridad de las Redes de la Información de la Unión Europea (ENISA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 460/2004. En segundo lugar, el Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad»). En tercer lugar, la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión, conocida como «Directiva NIS ( Security of Network and Information Systems) », que ha sido objeto de transposición en España por medio del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información, señalando la necesidad de tener en cuenta el ENS en el momento de elaborar las disposiciones reglamentarias, instrucciones y guías, y adoptar las medidas aplicables a entidades del ámbito de aplicación de este. Este Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, ha sido desarrollado por el Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, en lo relativo al marco estratégico e institucional de seguridad de las redes y sistemas de información, la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de seguridad de los operadores de servicios esenciales y de los proveedores de servicios digitales, y la gestión de incidentes de seguridad. Así, el Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, establece que las medidas para el cumplimiento de las obligaciones de seguridad de los operadores de servicios esenciales y de los proveedores de servicios digitales tomarán como referencia las recogidas en el anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero. Tal como estableció la Estrategia de Seguridad Nacional de 2017, España precisa garantizar un uso seguro y responsable de las redes y sistemas de información y comunicaciones a través del fortalecimiento de las capacidades de prevención, detección y respuesta a los ciberataques potenciando y adoptando medidas específicas para contribuir a la promoción de un ciberespacio seguro y fiable. En este sentido, el Consejo de Seguridad Nacional aprobó el 12 de abril de 2019 la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2019, publicada por Orden PCI/487/2019, de 26 de abril, con el propósito de fijar las directrices generales en el ámbito de la ciberseguridad de manera que se alcanzasen los objetivos previstos en la Estrategia de Seguridad Nacional de 2017. La Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2019, contiene un objetivo general y cinco objetivos específicos, y, para alcanzarlos, se proponen siete líneas de acción con un total de 65 medidas. El primero de estos objetivos es la seguridad y resiliencia de las redes y sistemas de información y comunicaciones del sector público y de los servicios esenciales y se desarrolla a través de dos líneas de acción y veinticuatro medidas específicas entre las que figura la de asegurar la plena implantación del Esquema Nacional de Seguridad. Para desarrollar esta Estrategia, el Consejo de Ministros ha aprobado el 29 de marzo de 2022 el Plan Nacional de Ciberseguridad, que prevé cerca de 150 iniciativas, entre actuaciones y proyectos, para los próximos tres años. Asimismo, la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2019 señala entre sus objetivos la consolidación de un marco nacional coherente e integrado que garantice la protección de la información y de los datos personales tratados por los sistemas y redes del sector público y de los servicios, sean o no esenciales, recogiendo que su cumplimiento requiere la implantación de medidas de seguridad enfocadas a mejorar las capacidades de prevención, detección y respuesta ante incidentes, mediante el desarrollo de nuevas soluciones, y el refuerzo de la coordinación y la adaptación del ordenamiento jurídico. II La evolución de las amenazas, los nuevos vectores de ataque, el desarrollo de modernos mecanismos de respuesta y la necesidad de mantener la conformidad y el alineamiento con las regulaciones europeas y nacionales de aplicación, exigen adaptar las medidas de seguridad a esta nueva realidad. Fortalecer la ciberseguridad demanda recursos económicos, humanos y tecnológicos que se han de dimensionar atendiendo al principio de proporcionalidad y al nivel de seguridad requerido, de acuerdo con una adecuada planificación y contando con la participación de los agentes involucrados, según una dinámica de mejora continua adaptativa. Por ello, en un mundo hiperconectado como el actual, implementar la seguridad en el ciberespacio se ha convertido en una prioridad estratégica. Sin embargo, el riesgo en el ciberespacio es demasiado grande para que el sector público o las empresas lo aborden por sí solos, pues ambos comparten el interés y la responsabilidad de enfrentar juntos ese reto. A medida que aumenta el papel de la tecnología en la sociedad, la ciberseguridad se convierte en un desafío cada vez mayor. De hecho, el pasado 9 de marzo, el Parlamento Europeo ha aprobado por amplísima mayoría una Resolución sobre injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos de la Unión Europea, en particular la desinformación. Tal como señala dicha Resolución en sus considerandos, las injerencias extranjeras constituyen un patrón de conducta que amenaza o afecta negativamente a valores, procedimientos democráticos, procesos políticos, la seguridad de Estados y ciudadanos y la capacidad de hacer frente a situaciones excepcionales. Las tácticas de injerencia extranjera, que se combinan a menudo para tener un mayor efecto, adoptan, entre otras formas, los ciberataques, la asunción del control de infraestructuras críticas, la desinformación, supresión de información, manipulación de plataformas de redes sociales y de sus algoritmos, operaciones de pirateo y filtración, amenazas y acoso para acceder a información sobre los votantes e interferir en la legitimidad del proceso electoral, personalidades e identidades falsas, ejercicio de presiones sobre ciudadanos extranjeros que viven en la Unión, instrumentalización de migrantes y espionaje. Al tiempo que el escenario descrito ha venido consolidándose, se ha ido extendiendo la implantación del ENS, resultando de ello una mayor experiencia acumulada sobre su aplicación, a la vez que un mejor conocimiento de la situación gracias a las sucesivas ediciones del Informe Nacional del Estado de la Seguridad (INES), del cuerpo de guías de seguridad CCN-STIC y de los servicios y herramientas proporcionados por la capacidad de respuesta a incidentes de seguridad de la información, el CCN-CERT, del Centro Criptológico Nacional (CCN). En definitiva, por todas las razones anteriormente expuestas es necesario actualizar el ENS para cumplir tres grandes objetivos. En primer lugar, alinear el ENS con el marco normativo y el contexto estratégico existente para garantizar la seguridad en la administración digital. Se trata de reflejar con claridad el ámbito de aplicación del ENS en beneficio de la ciberseguridad y de los derechos de los ciudadanos, así como de actualizar las referencias al marco legal vigente y de revisar la formulación de ciertas cuestiones a la luz de éste, conforme a la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2019 y el Plan Nacional de Ciberseguridad, de forma que se logre simplificar, precisar o armonizar los mandatos del ENS, eliminar aspectos que puedan considerarse excesivos, o añadir aquellos otros que se identifican como necesarios. En segundo lugar, introducir la capacidad de ajustar los requisitos del ENS, para garantizar su adaptación a la realidad de ciertos colectivos o tipos de sistemas, atendiendo a la semejanza que presentan una multiplicidad de entidades o servicios en cuanto a los riesgos a los que están expuestos sus sistemas de información y sus servicios. Ello aconseja la inclusión en el ENS del concepto de «perfil de cumplimiento específico» que, aprobado por el Centro Criptológico Nacional, permita alcanzar una adaptación del ENS más eficaz y eficiente, racionalizando los recursos requeridos sin menoscabo de la protección perseguida y exigible. En tercer lugar, facilitar una mejor respuesta a las tendencias en ciberseguridad, reducir vulnerabilidades y promover la vigilancia continua mediante la revisión de los principios básicos, de los requisitos mínimos y de las medidas de seguridad. Por último, la aprobación de este real decreto se incardina también en la ejecución del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, uno de los instrumentos principales para el cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su Componente 11 denominado «Modernización de las Administraciones Públicas», así como para el desarrollo de las inversiones y reformas previstas en la agenda España Digital 2025. Dicho Plan de Digitalización contempla expresamente, entre sus reformas, la actualización del ENS con el fin de hacer evolucionar la política de seguridad de todas las entidades del sector público español, tomando en cuenta las regulaciones de la Unión Europea dirigidas a incrementar el nivel de ciberseguridad de los sistemas de información. Dicha reforma se ve complementada con la constitución del Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos que servirá de referencia para las demás administraciones públicas y contribuirá a mejorar el cumplimiento del ENS de las entidades en su alcance de servicio. Esta previsión ha sido respaldada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021 sobre actuaciones urgentes en materia de ciberseguridad que mandata la tramitación y aprobación de un real decreto que sustituya al Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, como medida de refuerzo del marco normativo. III El real decreto se estructura en cuarenta y un artículos distribuidos en siete capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y cuatro anexos. El capítulo I comprende las disposiciones generales que regulan el objeto de la norma, su ámbito de aplicación, la referencia a los sistemas de información que traten datos personales y las definiciones aplicables. El ámbito de aplicación es el previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al que se añaden los sistemas que tratan información clasificada, sin perjuicio de la normativa que resulte de aplicación, pudiendo resultar necesario complementar las medidas de seguridad de este real decreto con otras específicas para tales sistemas, derivadas de los compromisos internacionales contraídos por España o su pertenencia a organismos o foros internacionales en la materia. Asimismo los requisitos del ENS serán de aplicación a los sistemas de información de las entidades del sector privado, cuando de acuerdo con la normativa aplicable y en virtud de una relación contractual presten servicios a las entidades del sector público para el ejercicio por estas de sus competencias y potestades administrativas. Como se ha señalado anteriormente, considerando que la transformación digital ha supuesto un incremento de los riesgos asociados a los sistemas de información que sustentan los servicios públicos y que el sector privado se encuentra igualmente inmerso en la transformación digital de sus procesos de negocio, ambos tipos de sistemas de información se encuentran expuestos al mismo tipo de amenazas y riesgos. Por ello, los operadores del sector privado que prestan servicios a las entidades del sector público, por razón de la alta imbricación de unos y otras, han de garantizar el mismo nivel de seguridad que se aplica a los sistemas y a la información en el ámbito del sector público, todo ello de conformidad, además, con los especiales requerimientos establecidos tanto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, como en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Por otra parte, cuando las entidades del sector público lleven a cabo la instalación, despliegue y explotación de redes 5G o la prestación de servicios 5G, además de las previsiones de este real decreto será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación, en particular, lo dispuesto en su artículo 17 relativo a la gestión de seguridad por las administraciones públicas, así como su normativa de desarrollo. El capítulo II, que comprende los artículos 5 a 11, regula los principios básicos que deben regir el ENS y que enumera en su artículo 5: seguridad integral; gestión de la seguridad basada en los riesgos; prevención, detección, respuesta y conservación; existencia de líneas de defensa; vigilancia continua y reevaluación periódica; y diferenciación de responsabilidades. El capítulo III se refiere a la Política de Seguridad y los requisitos mínimos para permitir una protección adecuada de la información y los servicios. En los artículos 12 a 27 se definen tales requisitos: organización e implantación del proceso de seguridad; gestión de riesgos, consistente en un proceso de identificación, análisis, evaluación y tratamiento de los mismos; gestión de personal; profesionalidad; autorización y control de los accesos; protección de las instalaciones; adquisición de productos de seguridad y contratación de servicios de seguridad; mínimo privilegio; integridad y actualización del sistema; protección de la información almacenada y en tránsito; prevención ante otros sistemas de información interconectados; registro de la actividad y detección de código dañino; incidentes de seguridad; continuidad de la actividad; y mejora continua del proceso de seguridad. Seguidamente, el artículo 28 indica que para el cumplimiento de tales requisitos mínimos deberán adoptarse las medidas recogidas en el anexo II, conforme a una serie de consideraciones al efecto. No obstante, tales medidas de seguridad podrán ser reemplazadas por otras compensatorias, siempre y cuando se justifique documentalmente que la protección que aportan es, al menos, equivalente, y satisfacen los principios básicos y requisitos mínimos indicados previamente. En el artículo 29 se hace un llamamiento a la utilización de infraestructuras y servicios comunes de las administraciones públicas en aras de lograr una mayor eficiencia y retroalimentación de las sinergias de cada colectivo. Por último, el artículo 30 establece la posibilidad de implementar perfiles de cumplimiento específicos, así como esquemas de acreditación de entidades de implementación de configuraciones seguras. El capítulo IV versa sobre la auditoría de la seguridad, el informe del estado de la seguridad y la respuesta a incidentes de seguridad. La auditoría de la seguridad se desarrolla íntegramente en el artículo 31, detallando las características del procedimiento de auditoría, así como de los correspondientes informes. Por su parte, el artículo 32, relativo al informe del estado de la seguridad, destaca el papel de la Comisión Sectorial de Administración Electrónica en este ámbito, así como del CCN y los órganos colegiados competentes en el ámbito de la administración digital en la Administración General del Estado. La prevención, detección y respuesta a incidentes de seguridad se regula en los artículos 33 y 34, separando, por un lado, los aspectos relativos a la capacidad de respuesta y, por otro, los relativo a la prestación de los servicios de respuesta a incidentes de seguridad, tanto a las entidades del Sector Público como a las organizaciones del sector privado que les presten servicios. En el capítulo V, artículos 35 a 38, se definen las normas de conformidad, que se concretan en cuatro: Administración Digital, ciclo de vida de servicios y sistemas, mecanismos de control y procedimientos de determinación de la conformidad con el ENS. Por su parte, el capítulo VI, compuesto por su único artículo, el 39, establece la obligación de actualización permanente, de acuerdo con el marco jurídico vigente en cada momento, la evolución de la tecnología y los estándares en materia de seguridad y sistemas, así como de las ya mencionadas nuevas amenazas y vectores de ataque. Concluye el articulado de la parte dispositiva con el capítulo VII, que desarrolla el procedimiento de categorización de los sistemas de información, definiendo en el artículo 40 las categorías de seguridad y en el artículo 41 las facultades al respecto. En cuanto a las tres disposiciones adicionales, la primera regula los programas de sensibilización, concienciación y formación, dirigidos al personal de las entidades del sector público que desarrollarán el CCN y el Instituto Nacional de Administración Pública. La segunda disposición adicional regula las instrucciones técnicas de seguridad, de obligado cumplimiento y las guías de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación (guías CCN-STIC). Por último, la tercera disposición adicional establece el cumplimiento del llamado principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm) y las condiciones del etiquetado climático y digital. La disposición transitoria única fija un plazo de veinticuatro meses para que los sistemas de información del ámbito de aplicación de este real decreto, preexistentes a su entrada en vigor, alcancen su plena adecuación al ENS. La disposición derogatoria suprime el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. Por último, la norma cuenta con tres disposiciones finales. La primera de ellas enumera los títulos competenciales; la segunda disposición final habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para dictar las disposiciones necesarias para la su aplicación y desarrollo, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas para el desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado, y la disposición final tercera ordena la entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El real decreto se complementa con cuatro anexos: el anexo I regula las categorías de seguridad de los sistemas de información, detallando la secuencia de actuaciones para determinar la categoría de seguridad de un sistema; el anexo II detalla las medidas de seguridad; el anexo III se ocupa del objeto, niveles e interpretación de la Auditoría de la seguridad y, por último, el anexo IV incluye el glosario de términos y definiciones. Con relación, en particular, al anexo II, este detalla las medidas de seguridad estructuradas en tres grupos: el marco organizativo, constituido por el conjunto de medidas relacionadas con la organización global de la seguridad; el marco operacional, formado por las medidas a tomar para proteger la operación del sistema como conjunto integral de componentes para un fin; y las medidas de protección, que se centran en proteger activos concretos, según su naturaleza y la calidad exigida por el nivel de seguridad de las dimensiones afectadas. Como se ha dicho, la modificación del marco táctico y operativo en el que se desenvuelven las ciberamenazas y sus correlativas salvaguardas ha obligado a actualizar el elenco de medidas de seguridad del anexo II, con objeto de añadir, eliminar o modificar controles y sub-controles, al tiempo que se incluye un nuevo sistema de referencias más moderno y adecuado, sobre la base de la existencia de un requisito general y de unos posibles refuerzos, alineados con el nivel de seguridad perseguido. Todo ello se efectúa con el objetivo de afianzar de manera proporcionada la seguridad de los sistemas de información concernidos, y facilitar su implantación y auditoría. IV El real decreto, cuya aprobación está incluida en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2022, se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia). Así, la norma es acorde con los principios de necesidad y eficacia en tanto que persigue un interés general al concretar la regulación del ENS desarrollando en este aspecto la Ley 40/2015, de 1 de octubre y otros aspectos concretos de la normativa nacional y de la Unión Europea mencionada en este preámbulo. La norma es también acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento, estableciéndose un marco normativo estable, integrado y claro. Durante el procedimiento de elaboración de la norma y aún en el contexto de la aplicación de las previsiones del artículo 27 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por tratarse de una tramitación de urgencia acordada por el Consejo de Ministros, se han formalizado los trámites de audiencia e información pública, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, en cumplimiento del principio de transparencia, quedando además justificados en el preámbulo los objetivos que persigue este real decreto. El proyecto se ha sometido a consulta a las comunidades autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias a través de la Comisión Sectorial de Administración Electrónica y ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia A.A.I. y la Agencia Española de Protección de Datos A.A.I. Por último, en virtud del principio de eficiencia la norma no introduce ninguna variación en materia de cargas administrativas, respecto de la normativa que desarrolla. El real decreto se aprueba en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 149.1.18.ª, 149.1.21.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, sobre las telecomunicaciones y sobre la seguridad pública, respectivamente. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 2022, DISPONGO:
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