Art. [preambulo]
En vigor desde 6 may 2022
Mediante el presente real decreto se completa el ordenamiento jurídico español desarrollando el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen los requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 1034/2011, (UE) n.º 1035/2011 y (UE) n.º 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 677/2011, tras su modificación parcial por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 de la Comisión de 14 de febrero de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 923/2012, el Reglamento (UE) n.º 139/2014 y el Reglamento (UE) 2017/373 en lo que respecta a los requisitos para los servicios de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea, el diseño de estructuras del espacio aéreo, la calidad de los datos y la seguridad de las pistas, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 73/2010, a fin de exigir a los usuarios del espacio aéreo determinadas obligaciones que permitan garantizar que las estructuras del espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo previstos en esta norma sean diseñados, validados y aprobados antes de que puedan ser desplegados y utilizados por las aeronaves. Este nuevo régimen jurídico debe convivir con el actualmente vigente referido a aquellas estructuras de espacio aéreo y procedimientos de vuelo no contempladas en él.
Completa además, sin modificarla, la regulación relativa a las estructuras de espacio aéreo, contenida en el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre y en el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).
Estas normas se completan fijando el procedimiento que regula la aprobación de los cambios de espacio aéreo, señalando las personas o entidades habilitadas para su diseño, quiénes pueden solicitarlos, dónde se formula la solicitud, los documentos que deberán acompañarse y la tramitación ante el órgano colegiado que deberá acordar el establecimiento de tales estructuras o su modificación. Se introduce, además una distinción en la tramitación de las estructuras de espacio aéreo en función de su marco temporal, diferenciándose entre las permanentes y las temporales, y se recoge la figura de las estructuras destinadas a la innovación tecnológica como supuesto especial de temporalidad.
En relación con los procedimientos civiles de vuelo se regula ex novo esta materia que hasta la fecha carecía de una regulación formal. Para ello se considera necesario deslindar claramente las competencias para el diseño de los mismos, de forma que se garantice la independencia de las autoridades competentes para el ejercicio de las funciones de certificación, supervisión y ejecución con respecto a los proveedores de servicios.
Asimismo, conviene establecer el procedimiento para la aprobación y modificación de dichos procedimientos de vuelo, señalando quienes están facultados para proponerlos, diseñarlos y aprobarlos cuando corresponda.
En la elaboración del presente real decreto se han observado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación con los principios de necesidad, eficacia, y seguridad jurídica, la norma responde a la razón de interés general que supone dotar a la administración aeronáutica y a los usuarios del espacio aéreo, por primera vez en esta materia, de procedimientos claros y predecibles específicos, lo que facilita su conocimiento y comprensión por parte de los agentes del sector, y otros afectados, y de un reparto competencial coherente con las competencias inherentes a cada uno de los órganos y organismos de la administración aeronáutica.
Se ajusta también al principio de eficacia en cuanto que se trata del instrumento apropiado para cumplir los objetivos aeronáuticos fijados mediante una norma de rango adecuado. Y al principio de seguridad jurídica, también, en cuanto que el real decreto se alinea con los reglamentos europeos relativos al cielo único europeo.
Atendiendo a los principios de proporcionalidad y eficiencia, no se incluyen más disposiciones que las consideradas indispensables para cumplir con las necesidades normativas detectadas.
Finalmente, observando el principio de transparencia, se definen con claridad los objetivos del real decreto, habiéndose consultado a las comunidades autónomas y municipios afectados, al tiempo que se ha posibilitado la participación en su elaboración del sector aéreo y de otros interesados, mediante la consulta pública previa, y la audiencia e información pública, previstas en los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, respectivamente.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, la Comisión Interministerial entre los Ministerios de Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha informado este real decreto en su reunión 02/21, celebrada el 30 de junio de 2021.
Los títulos competenciales habilitantes para la aprobación de esta norma se encuentran recogidos en la Constitución Española, en el artículo 149.1 20.ª y 23.ª que, respectivamente, atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, y legislación básica de protección del medio ambiente.
El real decreto se dicta con base en las habilitaciones al Gobierno realizadas por la disposición final cuarta de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y en la disposición final tercera de la Ley 21/2003, de 7 de julio.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 2022,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2022/05/03/310#preambulo-pr