Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Cambios de espacio aéreo permanentes
Art. 8
En vigor desde 6 may 2022
1. La Dirección General de Aviación Civil enviará la solicitud de cambios de espacio aéreo permanentes a la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (CIDETMA) prevista en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, cuando no resulte necesaria la realización de una evaluación de impacto ambiental.
2. En los supuestos en los que el cambio de espacio aéreo esté sujeto a evaluación de impacto ambiental, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea enviará la solicitud a CIDETMA junto con la resolución que haya finalizado el procedimiento de evaluación emitida por el órgano ambiental.
3. CIDETMA evaluará la solicitud conforme a los requisitos establecidos en este real decreto y podrá solicitar informe al Ministerio de Defensa en relación con lo dispuesto en el artículo 6.1.f).
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Proeli/es/rd/2022/05/03/310#art-8