Art. 2

En vigor desde 22 may 2021
Los Servicios Regionales y los Servicios Periféricos de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional darán soporte a las actividades que desarrolle el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, en el ámbito territorial que les corresponda, siempre y cuando respondan a las competencias atribuidas a dicha Dirección General vehiculadas por el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, o a las propias competencias de este, conforme a su Estatuto, con los instrumentos jurídicos que en cada caso le correspondan.
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eli/es/rd/2021/05/04/310#art-2

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