Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 26 may 2019
Se autoriza a los Ministros de Ciencia, Innovación y Universidades y de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/04/26/310#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil