Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 26 may 2019
Se autoriza a los Ministros de Ciencia, Innovación y Universidades y de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/04/26/310#disposicion-final-tercera