Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 5 may 2022
Se podrán modificar los anexos de este real decreto, bien por la necesidad de adaptarlos a nuevos requerimientos técnicos o bien como consecuencia de cambios operados en la normativa de la Unión Europea, mediante Orden conjunta de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo; Asuntos Económicos y Transformación Digital; y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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eli/es/rd/2022/05/03/309#disposicion-final-cuarta

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