Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 5 may 2022
1. La persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo será la competente para convocar y resolver el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en este real decreto, sin perjuicio de la posibilidad de delegación del ejercicio de esta competencia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/309#art-9