Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 5 may 2022
1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este real decreto deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España. 2. Aquellos beneficiarios que estén obligados a realizar una auditoría energética con arreglo al artículo 2 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, tendrán la obligación de cumplir alternativamente alguna de las siguientes obligaciones en un periodo no superior a tres años desde la concesión de la ayuda: a) Aplicar las recomendaciones de inversiones relevantes del informe de auditoría, en la medida en que el plazo de amortización de dichas inversiones no supere los tres años y que sus costes de inversión sean proporcionados, conforme al glosario de términos del anexo III, o bien, b) Invertir una parte significativa, de al menos el 50 por ciento del importe de dicha ayuda, en proyectos que den lugar a reducciones sustanciales de las emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación, muy por debajo del valor de referencia aplicable utilizado para la asignación gratuita en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, o bien, c) Reducir la huella de carbono de su consumo eléctrico, de forma que se abastezca al menos el 30 por ciento de su consumo de electricidad a partir de fuentes sin emisiones de carbono, excluido el mix nacional y justificado mediante instrumentos a plazo, directos o indirectos, por medio de garantías de origen, mediante inversiones en instalaciones para autoconsumo de origen renovable o mediante otras inversiones o actuaciones similares. 3. Cuando las subvenciones reguladas en este real decreto procedan en parte, o en su totalidad, de mecanismos de ayuda europeos, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos adicionales que en ellos se impongan para su uso.
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eli/es/rd/2022/05/03/309#art-5

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