Capítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 5 may 2022
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y en las demás normas aplicables, así como de las obligaciones y condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento, a la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes. 3. En todo caso, el reintegro será de la totalidad de la ayuda percibida más los intereses de demora en los siguientes casos: a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión. b) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación de cualquier extremo contenido en la documentación que aporte el beneficiario.
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eli/es/rd/2022/05/03/309#art-22

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