Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 5 may 2022
1. Los beneficiarios dispondrán, en cada primer semestre de los tres años posteriores y consecutivos a la concesión de la ayuda, de veinte días hábiles para presentar la documentación mediante la aplicación específica habilitada en la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo donde podrá acceder con el certificado con el que presentó la solicitud. El órgano instructor y de seguimiento, para validar el cumplimiento, requerirá:
a) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5 del presente real decreto.
b) Asimismo, aquellos beneficiarios sujetos a las obligaciones del artículo 5.2, deberán presentar, en la aplicación habilitada de la sede electrónica, adicionalmente:
1.º Documentación explicativa de las actuaciones desarrolladas y en su caso, actualización del plan de ejecución del artículo 14.2.b).3.º del presente real decreto con el calendario específico de implementación por parte del beneficiario para cumplir con las obligaciones en función de la opción elegida.
2.º Además, se requerirá, según la opción elegida por el beneficiario de entre las tres posibles, la siguiente documentación:
i. Artículo 5.2.a): última auditoria energética realizada y un informe de auditor de cuentas donde se señalen las inversiones relevantes realizadas por la empresa y contenidas en dicha auditoría energética, consideradas de costes proporcionados.
ii. Artículo 5.2.b): informe de un auditor de cuentas con el porcentaje de inversión realizada en relación a la ayuda otorgada.
iii. Artículo 5.2.c): informe verificado que acredite el porcentaje del consumo anual de electricidad a partir de fuentes sin emisiones de carbono. Asimismo, se desglosará dicho valor entre origen propio y externo de la instalación del beneficiario, de modo que asegure un umbral total superior al indicado en el artículo 5.2.c).
2. Adicionalmente, el órgano instructor requerirá el último informe en vigor de auditoria energética para verificar que los beneficiarios cumplen con la obligación de realizar una auditoría energética a tenor del artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, ya sea a través de una auditoría energética específica, como parte de un sistema de gestión de energía o de un sistema de gestión ambiental certificado semejante al Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales de la UE (en adelante, EMAS) o equivalente.
3. Asimismo, el beneficiario estará sometido a aquellas actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano gestor como responsable del seguimiento, tanto en términos de las actuaciones subvencionadas como de las obligaciones establecidas en el artículo 5, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
4. El órgano instructor y de seguimiento de las ayudas podrá requerir en cualquier momento documentación justificativa adicional que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones descritas en el presente real decreto.
5. Las obligaciones y compromisos se verán renovados con cada nueva concesión de ayuda, dando lugar al inicio de su correspondiente nuevo periodo de tres años de comprobaciones del cumplimiento de las obligaciones.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/309#art-21