Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 5 may 2022
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 bis, apartado 6, párrafos primero y segundo, de la Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre, tras la modificación efectuada en los artículos 19 bis y 19 ter de la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018:
a) El Gobierno procurará que el importe de las ayudas concedidas anualmente de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, no supere el 25 por ciento del total de los ingresos anuales obtenidos por España procedentes de la subasta de derechos de emisión.
b) En el primer trimestre de cada año, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo pondrá a disposición del público, en una forma fácilmente accesible, la información referente al importe total de las ayudas concedidas de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, desglosado por sectores y subsectores beneficiarios. Esta información quedará recogida, además, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Anualmente, cuando el importe de las ayudas concedidas supere el 25 por ciento del total de los ingresos anuales obtenidos por España procedentes de la subasta de derechos de emisión, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborarán conjuntamente y publicarán un informe que justifique los motivos por los que se superó dicho importe. El informe incluirá, al menos, la siguiente información:
1.º Información pertinente sobre los precios de la electricidad en el año de referencia para los grandes consumidores industriales que se beneficien de las ayudas, sin perjuicio de las exigencias relativas a la protección de la información confidencial.
2.º Información sobre si se han tenido debidamente en cuenta otras medidas para reducir de manera sostenible los costes indirectos del carbono a medio y largo plazo.
3. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros medios de la instalación subvencionada, deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo como entidad financiadora.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/309#art-20