Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 5 may 2022
1. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. 2. Sin perjuicio de lo anterior, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. 3. La interposición de los recursos de reposición podrá realizarse ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
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eli/es/rd/2022/05/03/309#art-18

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