Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 5 may 2022
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de todos los trámites del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas, serán presentadas en la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado utilizado para la presentación de la solicitud, a dicha sede electrónica asociada, donde podrá consultar los documentos presentados.
3. Los interesados, debidamente identificados, podrán consultar los actos del procedimiento y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.
4. La publicación de las propuestas de resolución, provisional y definitiva, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrá lugar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las comunicaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, mediante la puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única y en la sede electrónica asociada del Ministerio de industria, Comercio y Turismo, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de documentación específica, dichas declaraciones deberán aportarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o como parte de la solicitud firmada electrónicamente.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
8. Los interesados, podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, según lo previsto en el artículo 53.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
9. Los formularios, los formatos con las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/05/03/309#art-11