Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 6 may 2021
1. Cuando se disponga en la convocatoria, se podrá acceder también por ingreso por promoción, sin titulación universitaria previa, a los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, cuando se tengan superados los ECTS que se establezcan de las titulaciones del sistema educativo general que se determinen. Mediante regulación normativa se establecerán los currículos para completar los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones requeridas para el acceso a cada escala. 2. En el baremo a aplicar en la fase concurso, se valorarán los créditos superados.
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eli/es/rd/2021/05/04/309#disposicion-adicional-tercera

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