Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 16 jun 2019
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
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eli/es/rd/2019/04/26/309#disposicion-adicional-octava

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