Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Información que debe facilitarse al prestatario durante la vigencia del p réstamo
Art. 9
En vigor desde 16 jun 2019
1. Los prestamistas inmobiliarios deberán facilitar la información que permita a los sucesores de un prestatario, fiador o garante, una vez acreditada tal condición por cualquier medio admisible en Derecho, conocer el estado del préstamo inmobiliario frente a aquél al tiempo del fallecimiento del causante.
2. En ningún caso podrá exigirse la acreditación de la aceptación de la herencia a los efectos del suministro de la información a la que se refiere el párrafo anterior.
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Proeli/es/rd/2019/04/26/309#art-9