Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 jul 2019
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 13.ª y 16.ª, de la Constitución española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
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eli/es/rd/2019/04/26/308#disposicion-final-primera

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