Art. Disposición final única
En vigor desde 31 dic 2010
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar las características de los aceites establecidas en el apartado V.3. Características que deben cumplir los aceites de semillas de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles con el fin de adecuarlas a la evolución de los criterios y avances técnicos en esta materia y, en su caso, a lo dispuesto en la normativa comunitaria.
Se añade por el art. 1 del Real Decreto 1716/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20067 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/01/25/308#disposicion-final-unica