Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 13 feb 2020
1. Las Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo, adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto. Esta relación de puestos de trabajo no podrá generar incremento de costes de personal. 2. Las Unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignados. 3. Los actuales órganos colegiados continuarán existiendo, sin perjuicio de que se proceda a su adaptación a lo dispuesto en este real decreto, quedando limitadas su composición y funciones al actual ámbito orgánico y competencial del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. 4. No obstante, hasta tanto no se apruebe la norma por la que se regulen los órganos colegiados con competencias en el ámbito de la contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en relación con las materias propias de la Secretaría General de Administración Digital, mantendrán su composición y continuarán desempeñando sus funciones la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación que venían ejerciéndolas.
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