Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 86

En vigor desde 24 may 2022
1. Los miembros de la carrera fiscal podrán ser suspendidos en virtud de procedimiento penal, expediente disciplinario o con motivo de la tramitación de un expediente de jubilación por incapacidad. Mientras dure la suspensión quedarán privados del ejercicio de sus funciones. 2. La suspensión de funciones podrá ser provisional o definitiva.
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eli/es/rd/2022/05/03/305#art-86

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