Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 24 may 2022
1. Las personas que hayan sido admitidas en la convocatoria en plazas reservadas a personas con discapacidad, una vez superado el proceso selectivo, podrán solicitar al Ministerio de Justicia la alteración del orden de prelación para la elección de plazas, o, excepcionalmente, su adscripción provisional a la fiscalía donde, por razón de su discapacidad, puedan desempeñar su trabajo, siempre que concurran motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditadas. 2. La persona titular del Ministerio de Justicia, previo informe de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, decidirá dicha alteración o, en su caso, adscripción provisional, cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación que fuere necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada. 3. El cambio en el orden de prelación se aplicará exclusivamente a la provisión del primer destino. No podrá afectar en ningún caso al orden del escalafón ni a ningún otro aspecto de la carrera profesional que pudiera venir determinado o afectado por el orden de prelación fijado en el proceso selectivo, para el que se tendrá en cuenta el número efectivamente obtenido por el candidato.
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eli/es/rd/2022/05/03/305#art-29

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